SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1730/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1730/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“procedente”

Mediante Resolución 184/2010 de 14 de diciembre, cursante de fs. 471 vta, a 473, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, ordenándose el acceso libre e inmediato, recobrándose el mismo respecto al camino público desde el ingreso de la carretera Santa Cruz-Beni, ingresando por las propiedades de industria textiles, “La Cabaña Palestina” contando esta con su reja de ingreso a su propiedad y llegando hasta “El Lavadero”, debiéndose retirar todas las trancas existentes en dicho camino, el restablecimiento del mismo por el municipio de Pailón a objeto de conservar el camino vecinal correspondiente, la inmediata construcción y reparación del puente por la Alcaldía de Pailón, con el fin de restablecer el libre tránsito y el uso público del camino motivo de la presente acción y se investigue de forma inmediata por la FELCC de Pailón para que se esclarezca y se identifique quien o quienes fueron los que destruyeron el puente y obstaculizaron el libre transito y el desarrollo comunal y empresarial de la zona, debiendo tomarse en cuenta que por esa zona se encontraría el proyecto campesino ganadero en dicha propiedad “El Lavadero”, encargándose la ejecución de esa Resolución al Oficial de Diligencias y en caso de resistencia podrá acudirse a la ayuda de la fuerza pública, debiendo librarse los mandamiento correspondientes, en base a los siguientes fundamentos: i) Se hubiese lesionado un bien jurídico protegido de interés del estado, cual es el libre tránsito y se destruyó un camino de uso público aunque haya sido construido de manera privada, en razón a que la Constitución Política del Estado establece que serían de propiedad del Estado todos los caminos, carreteras, calles avenidas de uso público o comunal, debiéndose respetar el dominio privado siempre y cuando el uso de la propiedad privada no afecte al bien común o al interés superior de la sociedad;  ii) Sobre el particular debe primar el privilegio del interés mayor que sería al cual la norma fundamental le da mayor protección, por lo que al evidenciarse que el camino que conduce a la propiedad “El Lavadero” en el cual se desarrolla un proyecto de apoyo técnico internacional se tendría el interés colectivo, tomándose en cuenta que el camino fue construido para el servicio colectivo de las comunidades y de las personas que viven en diferentes propiedades de esa zona, mismo que data de veinte años; y, iii) Se evidenció que ese camino público y vecinal no afectaría a ninguna de las propiedades según los planos satelitales y las certificaciones tanto del Municipio como del Corregidor y el informe de la policía, encontrándose las mismas con sus respectivos alambrados y rejas de ingresos a sus quintas y propiedades.