SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1730/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante carta de 25 de octubre de 2010, suscrita por Wilson Cuellar Menacho, Corregidor de Pailón, dirigida al Juez Agrario de dicha localidad, le informó dentro de la demanda de servidumbre de paso seguida por Yamile Añez contra Ciro Añez Ruíz y Pedro Roberto Tvrde, que luego de una inspección ocular ordenada por esa autoridad, constató que en el lugar existirían tres rejas de madera y fierro que estarían cerradas con cadenas y candados, mismas que fueron colocadas por instrucciones del último de los nombrados, propietario de “El Encanto” y en el camino vecinal que conduciría a la carretera Santa Cruz Trinidad al predio “El Lavadero”, mismo que sería utilizado por propietarios de la zona, trabajadores, estudiantes y transportistas de Pailón, señalando que el puente de madera existente fue destruido por ordenes del indicado el 5 del mes y año citados, el cual estaría inutilizado para el paso de personas y de motorizados, por tanto lo indicado constituiría un grave daño y perjuicio para los transportistas, trabajadores y población en general, viéndose impedidos de circular por esa vía pública (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto