Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado ratificó inextenso los términos de la acción presentada y en uso del derecho a réplica señaló que se emitieron dos imputaciones la primera contra el ahora accionante y la segunda como autora intelectual para una persona de ochenta y siete años, imputaciones fundamentadas en las declaraciones “del Sr. Barrientos” (sic) y que debido a que se encuentran en indefensión solicitaron fotocopias legalizadas del acta de la asamblea, que “las diligencias que se propuso obstruyen la investigación porque todo lo que propusieron se les negó. Se realizó una mala notificación porque no pusieron la fecha y con una fecha atrasada” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR