Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. Cursa Resolución emitida por el entonces Fiscal de Distrito, Camilo Medina Rodríguez, dispuso Rechazar la objeción planteada, considerando el memorial de 11 de octubre presentado por el imputado Víctor Decker Quispe “Satelices” , quien formuló objeción contra el requerimiento de 8 de octubre de 2010, por el que el Fiscal de Materia, desestimó la solicitud de extensión de la orden de aprehensión contra el testigo Pedro Antonio Barrientos Loayza, para que éste comparezca a prestar su declaración informativa ampliatoria (fs. 26 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR