SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 87 a 88, declaró “improcedente” la acción tutelar en base al siguiente fundamento: En el presente caso la eventual legitimación pasiva no concurriría solamente en el Fiscal de Materia, sino que incluso debió abarcar al Fiscal de Distrito, quien confirmó el rechazo a la objeción planteada, que originó el reclamo sobre la vulneración o incumplimiento de la norma.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de cumplimiento, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente”, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, aunque con uso de terminología errada y aplicó correctamente los alcances de esta acción tutelar, con la aclaración que no se ingreso al fondo de la problemática planteada.