Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. El 16 de julio de 2010, ante la objeción formulada el 30 de junio, por el ahora accionante (fs. 39 a 42), debido a que el Fiscal de Materia, rechazó y desestimó la proposición y solicitud de diligencias y actuados investigativos, el entonces Fiscal de Distrito, aceptó en parte la objeción planteada contra el rechazo de diligencias, disponiendo que el Fiscal del caso actúe en conformidad y consonancia con lo determinado (fs. 9 a 11), por lo que el 30 de julio del año citado, el referido Fiscal, requirió que se proceda a recibir las atestaciones de las personas que participaron en la asamblea de 18 de abril de 2010 (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR