SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Eduardo Guzmán Cuadros, Fiscal de Materia, por requerimiento de 28 de septiembre de 2010, conminó a Germán Llanos, efectivo policial, para que en un plazo de veinte y cuatro horas a partir de su legal notificación, informe si los testigos Edwin Ángel Martínez Arias y Pedro Antonio Barrientos Loayza, fueron legalmente notificados, a efecto de que los mismos amplíen sus declaraciones, (fs. 19); en cumplimiento al mismo el funcionario policial citado remitió informe de 29 de septiembre de 2010, por el que hizo conocer que Pedro Barrientos Loayza, ya prestó su declaración en dos oportunidades, “no explicando así el motivo de su nueva declaración” (sic) (fs. 20 y vta.), requiriéndose el 30 del mismo mes y año, que se remita por el investigador la declaración ampliatoria del mencionado testigo (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR