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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    II.8.

    II.8.  El 8 de octubre de 2010, respecto a la orden de aprehensión solicitada, el Fiscal de Materia, señaló que se evidencia que Pedro Antonio Barrientos Loayza, el 2 de junio del señalado año prestó su declaración y la amplio el 31 de agosto de 2010, por lo que no dio lugar a la solicitud de emitirse el mandamiento de aprehensión (fs. 23).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La naturaleza de la acción de cumplimiento
    • Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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