SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Asimismo, en audiencia a momento de ratificarse en el informe escrito expuso: 1) La accionante interpuso la demanda de acción de amparo de manera posterior a los seis meses establecidos por el art. 129 de la CPE; 2) El Tribunal Sumariante puede apartarse del informe acusatorio, porque ese informe es solamente una sugerencia que hace, sin embargo, sí tiene que haber congruencia entre el Auto de apertura del proceso disciplinario y la resolución de primera instancia, así como la resolución de segunda instancia; y, 3) El Consejo no tenía quórum para realizar el sorteo correspondiente, una vez que fueron nombrados los Consejeros se ha realizado dicho sorteo, estando dentro del plazo establecido por el Reglamento del Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los plazos procesales administrativos previstos en el Acuerdo 329/2006 que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- CONFIRMAR