SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada como Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto y cautelar de la localidad de Chulumani provincia Sud Yungas del ahora departamento de La Paz, desde el 19 de septiembre de 2006 hasta el 13 de diciembre de 2007, fecha en la que la notificaron con la Resolución 48/07 de 13 de diciembre, de apertura de proceso disciplinario, suspendiéndola de sus funciones sin goce de haberes.

Al ser la denunciante Juez de Instrucción Mixto cautelar de Chulumani y tener vínculo con los funcionarios del entonces Consejo de la Judicatura y Poder Judicial digitó el citado proceso presentando pruebas fuera de término, direccionando la investigación a su favor, montando toda una tramoya con denuncias dirigidas a su persona por quienes eran afines a dicha jueza, que les concedía favores judiciales por presentar las mismas, desembocando en una resolución final que se basa en una valoración antojadiza y subjetiva.

El art. 64 parágrafo segundo del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (Acuerdo 329/2006) señala que la denuncia será admitida, observada o rechazada en el plazo de cuarenta y ocho horas, en el caso de autos, la denuncia de la referida jueza fue presentada el 23 de abril de 2007, la cual fue admitida el 4 de mayo de 2007, nueve días después, sin respeto al principio de preclusión ni al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que claramente señala que las normas procesales son de carácter público, siendo que dicha denuncia debía ser admitida el 25 de abril de 2007, de manera improrrogable, pues los plazos corren de momento a momento.

El art. 64.V de dicho Reglamento, indica que los informes de las investigaciones serán presentados en el término de cinco días, más el de la distancia, plazo computable desde la última actuación, la investigación previa no podrá exceder de cuarenta y cinco días calendario, prorrogables por similar plazo, a solicitud fundamentada del investigador con la anticipación correspondiente al vencimiento del plazo y autorizada por autoridad competente. En el caso de autos, la notificación con la denuncia fue el 6 de junio de 2007, y la investigadora tenía que haber presentado su informe el 14 de junio de ese año, la fecha de solicitud de la ampliación fue el 20 de junio de 2007 y la autorización de ampliación fue el 21 de dicho mes y año; los noventa días se cumplían el 7 de septiembre de 2007 y el informe de investigaciones previas fue presentado el 30 de noviembre del mismo año; es decir, ochenta y cuatro días después del plazo.

Fuera del término probatorio, el cual se cumplía el 6 de enero de 2008, se recibieron las declaraciones testificales de la denunciante viciando de nulidad nuevamente el proceso disciplinario. Asimismo, la resolución final de primera instancia debió haberse dictado diez días después de la finalización del término de prueba, sin embargo, fue dictada luego de veinticuatro días.

Por más de seis meses se encuentra cesante, lo que le causó un perjuicio económico en la gestión 2008 por los sueldos de enero y febrero, equivalente a Bs2 400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos), bono I y II de la misma gestión, equivalente a Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos), aguinaldo del año 2008, por la suma de Bs900.- (novecientos bolivianos). Con respecto a la gestión 2010, se la perjudicó en el monto de Bs9 000 (nueve mil bolivianos), correspondientes a los meses de junio a noviembre. Haciéndose un total de Bs13 800.- (trece mil ochocientos bolivianos).

Tanto en la primera cuanto en la segunda Resolución, a pesar de que en la parte pertinente del informe acusatorio la Abogada Investigadora recomendaba sólo la suspensión de la accionante por tres meses, es decir, la aplicación de una falta leve, los Tribunales de primera y segunda instancia juzgaron de manera ultra petita y la condenaron por faltas muy graves, apartándose totalmente de dicho informe.