SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. De fs. 69 a 87 cursa Informe Acusatorio 104/07 de 30 de noviembre de 2007, suscrito por dicha autoridad, correspondiente a la denuncia 106/07-N en el que se presentó acusación contra Carmen del Río Quisbert Caba por haber incurrido en la prohibición prevista en el art. 76 inc. h) del Reglamento Específico de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; contra Elizabeth Josefina Ilaya por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 39 inc. 8) de la Ley del Consejo de la Judicatura, adecuando su conducta al art. 22 de dicho Reglamento y contra Delicia Alcón Torrez por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. 66, 67, 68 y 73 incs. b), c), f) y j) del Reglamento señalado, por lo que se sugirió la sanción de suspender a la accionante del ejercicio de sus funciones por tres meses, sin goce de haberes y en calidad de medida precautoria dispuso el cambio temporal de funciones de dicha funcionaria a otro Juzgado o al Distrito Judicial más cercano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los plazos procesales administrativos previstos en el Acuerdo 329/2006 que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- CONFIRMAR