SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.12.
II.12. Mediante memorial presentado el 11 de febrero de “2000”, la accionante interpuso ante los miembros del Tribunal Sumariante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, apelación en contra de la Sentencia señalada supra, bajo los siguientes argumentos: i) Que la Sentencia disciplinaria realizó una mezcla de tres denuncias, es decir, la presentada por la accionante en contra de la Jueza Instructora Mixta de Chulumani, Carmen del Río Quisbert Caba, la de Elisabeth Josefina Ilaya Medrano en contra de dicha jueza y la de ésta en contra la ahora accionante; ii) Los memoriales presentados en el proceso disciplinario que tenían un mismo objetivo unos eran rechazados y otros aceptados; iii) Entre la fecha de admisión de la denuncia de 4 de mayo de 2007 a la solicitud de ampliación realizada por la abogada investigadora transcurrieron cuarenta y siete días calendario; iv) La investigación no se debe realizar sobre hechos posteriores a la denuncia; y v) La calificación de los hechos es parcial, favoreciendo a la referida jueza (fs. 154 a 155 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los plazos procesales administrativos previstos en el Acuerdo 329/2006 que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- CONFIRMAR