SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. De los plazos procesales administrativos previstos en el Acuerdo 329/2006 que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
El art. 64 de dicho Reglamento dispone: “…II. La denuncia será admitida, observada o rechazada, en el plazo de 48 horas de su presentación. …V. Los informes de las investigaciones previas, serán presentados en el término de cinco días, más el de la distancia, computable desde la última actuación. La investigación previa no podrá exceder de cuarenta y cinco días calendario, prorrogables por similar plazo, a solicitud fundamentada del investigador con la anticipación correspondiente al vencimiento del plazo y autorizada por autoridad competente. VI. Las resoluciones de apertura de proceso serán dictadas en el plazo máximo improrrogable de tres días a partir de haberse constituido el Tribunal Sumariante o Unipersonal en el lugar de sus funciones. VII. El término de prueba será de quince días y correrá a partir de la última citación con el informe acusatorio y el auto de apertura. VIII. La Resolución de Primera Instancia será dictada en el plazo máximo de diez días inmediatamente vencido el término de prueba, sin necesidad de dictar auto de clausura. IX. Para la explicación o complementación las partes tendrán el plazo de 24 horas desde su notificación con la Resolución o Sentencia, correspondiente. El Tribunal la resolverá en el plazo de las siguientes 24 horas. X. El plazo para presentar la Apelación o solicitar la Revisión será de tres días fatales a partir de la notificación con la Resolución de Primera Instancia. XI. El plazo será de diez días para dictar la Resolución en Segunda Instancia. El trámite de firmas de la Resolución no podrá exceder de cinco días.”
El art. 65 de dicho Reglamento dispone: “En caso de incumplimiento en los plazos previstos en el presente Reglamento y la ley, los responsables incurrirán en la falta prevista en el art. 40-7) de la Ley 1817. En Segunda Instancia, en caso de incumplimiento en el plazo para dictar Resolución, cada uno de los miembros intervinientes del Tribunal será pasible a multa del 10% del haber de un día, por cada día de retraso, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 1817”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los plazos procesales administrativos previstos en el Acuerdo 329/2006 que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- CONFIRMAR