SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 051/2011 de 2 febrero, cursante de fs. 418 a 419 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 65 del Acuerdo 329/2006, el incumplimiento de los plazos previstos por el art. 64 de dicho acuerdo no constituyen vicios formales sancionados con nulidad, “…sino faltas graves con arreglo al art. 40-7) de la Ley 1817” (sic); 2) La accionante no explica las circunstancias por las cuales dichas omisiones hubiesen afectado sus derechos, mucho menos la forma y el modo en que se hubiese producido dicha afectación; y, 3) La revocatoria de una Resolución no es una forma de Resolución permitida al Tribunal de garantías, mucho menos disponer la restitución a su fuente laboral, sin haber considerado si el derecho le asiste, peor aún cuando la accionante ha omitido referirse sobre tales aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los plazos procesales administrativos previstos en el Acuerdo 329/2006 que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- CONFIRMAR