SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 051/2011 de 2 febrero, cursante de fs. 418 a 419 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 65 del Acuerdo 329/2006, el incumplimiento de los plazos previstos por el art. 64 de dicho acuerdo no constituyen vicios formales sancionados con nulidad, “…sino faltas graves con arreglo al art. 40-7) de la Ley 1817” (sic); 2) La accionante no explica las circunstancias por las cuales dichas omisiones hubiesen afectado sus derechos, mucho menos la forma y el modo en que se hubiese producido dicha afectación; y, 3) La revocatoria de una Resolución no es una forma de Resolución permitida al Tribunal de garantías, mucho menos disponer la restitución a su fuente laboral, sin haber considerado si el derecho le asiste, peor aún cuando la accionante ha omitido referirse sobre tales aspectos.