SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se declare “procedente” la acción de amparo constitucional disponiendo: a) Se anule la Resolución 044/2010 de 30 de marzo, dictada por el Pleno del entonces Consejo de la Judicatura; b) Se deje sin efecto la destitución, el proveído de 11 de mayo de 2010, y Cite JRH 332/2010 de la misma fecha; c) Se ordene la restitución inmediata a su fuente de trabajo como encargado de Depósitos Judiciales del entonces Distrito Judicial de Cochabamba; y, d) Se disponga la cancelación de sueldos por los meses que fue perjudicado, sea con la reparación de daños y perjuicios.

Posteriormente en calidad de dúplica dijo: a) No ha existido duda por parte de los Consejeros respecto a la presunción de inocencia del accionante, porque inclusive consta un video que cursa en el expediente, donde se ve claramente las acciones que ha cometido el entonces denunciado ahora accionante; b) De acuerdo al art. 46 del Acuerdo 329/2006 el Tribunal Sumariante es competente para iniciar procesos disciplinarios contemplados en el art. 42 inc. 1) de la LCJ, en las contravenciones administrativo disciplinarias que constituyan grave daño económico, serio perjuicio al trabajo, en cuyos casos, de acuerdo al art. 23 inc. 1) de dicho Reglamento, se debe sancionar con la destitución siempre y cuando se declare probada la acusación o denuncia; y, c) El Tribunal a quo actuó de manera ilegal por lo que se ha revocado su sentencia.

El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al principio de supremacía constitucional, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al principio de legalidad; así como la validez de las condiciones del acto normativo, por cuanto dentro del proceso disciplinario, seguido de oficio por la investigadora del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 044/2010 de 30 de marzo de 2010, que determinó revocar la Resolución Final del Tribunal Sumariante imponiendo la sanción de su destitución, decisión arbitraria que: a) Fue dictada fuera del plazo legal, habiéndose incurrido en pérdida de competencia; b) No cuenta con fundamentación en derecho, en razón a que el Pleno del Consejo de la Judicatura no tenía facultades para destituir funcionarios judiciales, ya que el art. 53 de la LCJ fue declarado inconstitucional por SC 011/1999 de 18 de octubre; y, c) Planteó recurso indirecto de inconstitucionalidad pero fue rechazado, sin que fuera remitido al Tribunal Constitucional conforme corresponde.