SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.4.

II.4.  El 30 de marzo de 2010, Rodolfo Mérida Rendón, Fredy Torrico Zambrana, Lindo Fernández Chile y Amalia Morales Rondo, miembros del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- emitieron la Resolución 044/2010, que revocó en su totalidad la Resolución Final del Tribunal Sumariante, imponiendo la sanción de destitución del ahora accionante con el siguiente fundamento: i) Las sanciones impuestas no corresponden a las contravenciones por las que se abrió el proceso, así al declararse probada las contravenciones disciplinarias debió imponerse la sanción de destitución y no otras que no corresponden; y, ii) Sobre la inexistencia de grave daño económico o serio perjuicio al trabajo, el Tribunal de primera instancia no realizó una cabal valoración de los antecedentes y las pruebas presentadas, ya que “…es indudable que existió grave deterioro de la imagen del Poder Judicial, como reconoce implícitamente el Tribunal A quo cuando declara probada la acusación por haber infringido los procesados Ibeth Terán Soto y Rafael Fernández Herbas, el art. 73 incisos c), j) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, estableciendo el inciso j) que el funcionario judicial tiene como obligación observar en el trabajo y fuera de él una conducta digna y honrada que su condición de funcionario le exige; vale decir, que los denunciados no observaron esta conducta, lo que conlleva a que la imagen del Poder Judicial sufra un grave detrimento en su imagen, que por el contrario debe dar ejemplo de honradez, transparencia y licitud en todos sus actos, máxime si se trata de administrar recursos económicos provenientes de los depósitos judiciales” (fs. 144 a 150 y 261 a 266).