SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 61 a 64, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados restituyan el suministro de energía eléctrica, agua potable, bajo los siguientes fundamentos: a) De la valoración de la prueba presentada por la accionante, consistente en fotografías del medidor de energía eléctrica, cables de conexión de ésta y de las puertas, así como acta de la imposibilidad de acuerdo conciliatorio efectuada por Ricardo Rojas Iporre del Centro de Atención al Usuario y Consumidor de Cochabamba, copia legalizada de la Oficina de Conciliación Ciudadana 5 y certificación de 2 de diciembre de 2010, emitido por el funcionario policial Jaime Larrea López e informe de 17 de diciembre de 2010, realizado por Eduardo Bustillos Vargas, se tiene que se ha demostrado objetivamente que los denunciados, ante el incumplimiento de pago de alquileres, tomaron medidas de hecho contra la accionante y su familia; b) El informe policial señalado, ha establecido que la accionante se hizo presente para sentar denuncia contra uno de los ahora demandados, quien le habría cortado la energía eléctrica, así como que se pudo verificar que en el muro del lado derecho del inmueble donde ocupa la inquilina ahora accionante, se encontraba un medidor de luz con los cables cortados; c) El informe de Ricardo Rojas Iporre indicó que el 5 de noviembre de 2010, se procedió a realizar una audiencia de conciliación a fin de resolver el conflicto que mantiene respecto al corte del suministro de energía eléctrica en el departamento en alquiler; d) Los propietarios demandados admitieron que la conexión de agua potable de la vivienda de la accionante no funciona regularmente, siendo obligación del propietario procurar las condiciones de habitabilidad al inquilino; e) Los demandados cortaron el servicio de energía eléctrica de la vivienda alquilada por la accionante; y, f) Ante el pago incumplido de alquileres por parte de la accionante, los dueños del inmueble debieron acudir ante el Tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble.