Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Del informe de 17 de diciembre de 2010, suscrito por el efectivo policial Eduardo Bustillos Vargas, de la Oficina de Conciliación Ciudadana 5 del Cruce Taquiña, se tiene que la accionante, el 4 de noviembre de 2010, sentó denuncia contra Germán Claros Fuentes, por haberle cortado la energía eléctrica en el domicilio ubicado en calle Auqui Tupac y Apocamac. Al día siguiente, la esposa del denunciado, “Amalia” Maldonado y otras personas se presentaron en dicha oficina, indicando que querían llegar a un acuerdo con la denunciante, porque ésta estaba retrasada en el pago de alquileres, sin embargo no llegaron a ningún acuerdo (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 12
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- Fragmento 14
- III.5. De los principios, valores y fines del Estado
- III.6.
- III.7.
- 1º