SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante sufrió el robo de joyas de su domicilio, por lo que propuso como testigo a Emilia Maldonado Camacho; sin embargo, ésta declaró en su contra y además le pidió que desaloje el bien inmueble que habita, en el plazo no mayor a quince días, ante tal circunstancia le dijo que desalojaría la vivienda en un plazo prudencial, siempre y cuando le diera facturas de alquiler por los meses ocupados. El 3 de noviembre de 2010, el codemandado Germán Claros Fuentes junto a sus dos hijos la dejó sin energía eléctrica, cortando los cables de luz.
Ese mismo día denunció el hecho al módulo policial que se encuentra en el Cruce Taquiña y el agente encargado pudo verificar el corte efectuado y emitió una citación para Germán Claros Fuentes a efectos de una conciliación, habiendo asistido sólo Emilia Maldonado Camacho, no habiendo arribado a ninguna conciliación. Al día siguiente intentó nuevamente conciliar en las oficinas de Defensa del Consumidor, sin que haya sido posible llegar a ningún acuerdo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 12
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- Fragmento 14
- III.5. De los principios, valores y fines del Estado
- III.6.
- III.7.
- 1º