SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 14
La Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, mediante sus arts. 9 y 10 dispone: “ El locador está obligado: a) Entregar y mantener el inmueble alquilado en condiciones de habitabilidad y provisto de todos los servicios indispensables, de conformidad con el artículo 7º; b) Otorgar mensualmente los recibos de alquiler; c) Comunicar al Comisario de Vivienda, cuando se desocupe el inmueble o parte de él, dentro del tercero día” y “ Queda prohibido al locador: a) Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre tránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes; b) Negar la locación de casas, aposentos o departamentos a personas con familia o matrimonios con niños; c) Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas, que se beneficien con diferencias que obtengan en el canon de alquiler; d) Fijar cánones de alquiler en moneda extranjera; y e) Exigir y percibir alquileres adelantados”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 12
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- Fragmento 14
- III.5. De los principios, valores y fines del Estado
- III.6.
- III.7.
- 1º