SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 14

La Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, mediante sus arts. 9 y 10 dispone: “ El locador está obligado: a) Entregar y mantener el inmueble alquilado en condiciones de habitabilidad y provisto de todos los servicios indispensables, de conformidad con el artículo 7º; b) Otorgar mensualmente los recibos de alquiler; c) Comunicar al Comisario de Vivienda, cuando se desocupe el inmueble o parte de él, dentro del tercero día” y “ Queda prohibido al locador: a) Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre tránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes; b) Negar la locación de casas, aposentos o departamentos a personas con familia o matrimonios con niños; c) Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas, que se beneficien con diferencias que obtengan en el canon de alquiler; d) Fijar cánones de alquiler en moneda extranjera; y e) Exigir y percibir alquileres adelantados”.