SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.6.

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, no obstante haber recibido la acción de amparo el 12 de noviembre de 2010, haber pronunciado el Auto de observación de dicha demanda al día siguiente, se notificó con el mismo al accionante recién el 1 de diciembre de ese año, es decir, después de veinte días. Asimismo, una vez subsanada dicha observación por memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, se dictó Auto de admisión al día siguiente, habiéndose notificado a los demandados recién el 17 y 20 de diciembre del año antes mencionado, es decir, catorce y diecisiete días después, respectivamente, así consta a fs. 12 y 25 y vta., advirtiéndose que se incurrió en una demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando su esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.