SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.7.

En el caso en análisis, la accionante alega la restricción de su derecho y el de su familia (integrada por sus dos hijos menores de edad y su esposo), al agua potable, a la energía eléctrica y al ingreso a su vivienda, por las medidas de hecho asumidas por los demandados respecto a la vivienda que habita.

Por el documento de 5 de noviembre de 2010, 2 y 17 de diciembre de ese año (fs. 13, 14 y 46) se tiene que la accionante intentó que se le restituyera el acceso a la energía eléctrica, sentando denuncia ante la Oficina de Conciliación Ciudadana 5 del Cruce Taquiña de Cochabamba, contra Germán Claros Fuentes, por ser uno de los propietarios de dicha vivienda, asimismo, lo convocó a una audiencia de conciliación, sin embargo, se apersonó a dicha dependencia su esposa, Emilia Maldonado Camacho, con quien no llegó a ningún acuerdo conciliatorio.

De los antecedentes del presente caso, no se encuentra ningún motivo válido como excusa de dicho incumplimiento, menos aún cuando por la Ley del inquilinato son los dueños del inmueble alquilado, los que deben garantizar el uso y goce de energía eléctrica y agua potable. Peor aún, existiendo menores de edad dentro de la familia afectada, como lo son los dos hijos de la accionante, por lo que no se les puede negar el alquiler de acuerdo al art. 10 de la Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959

Del Fundamento Jurídico III. 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el Estado debe promover el principio del vivir bien, el cual incluye el principio de promover la vida en armonía (ñandereko), por lo que en promoción de dicho principio, se tiene a bien señalar que el no haber restituido el derecho a la energía eléctrica, el agua potable y el ingreso a la vivienda en favor de la accionante y su familia, ha contravenido los derechos fundamentales de acceso a dichos servicios básicos y a la vivienda, y su accionar ha estado lejos de lograr una vida en armonía, pues en vez de acudir a las instancias competentes establecidas por ley para resolver el incumplimiento de algún tipo por parte de los inquilinos, directamente procedió a incumplir sus obligaciones de locador, vulnerando el derecho de la accionante y su familia de usar y gozar de elementos vitales para el desarrollo de sus actividades diarias y necesarias, así como imposibilitando su acceso a dicha vivienda.