SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Julio César Montalvo Valdivieso, abogado de los demandados y de la tercera interesada, en audiencia, dijo: i) El informe presentado por la accionante en la audiencia debe ser desestimado, en mérito al Auto de 13 de noviembre de 2010, porque ha sido presentado fuera de plazo; ii) Por el principio de subsidiariedad la accionante debería remitirse a la justicia ordinaria penal, es decir, a los Tribunales en esa materia para demandar por el delito de perturbación de posesión y complicidad; iii) Emilia Maldonado Camacho, si bien ha sido convocada como tercera interesada, tiene interés legítimo en la presente acción de amparo constitucional; iv) No existe claridad con respecto a los derechos y garantías que fueron vulnerados; v) A pesar de que los accionantes tienen las llaves de sus habitaciones no ingresan a las mismas, siendo ellos quienes colocaron los candados, por lo cual presentarán dos facturas de los medidores de energía eléctrica que se encuentran vigentes dentro del inmueble; vi) Los accionantes pagaron sólo dólares quinientos del monto adeudado de un mil doscientos dólares y el único fin de la presente acción de amparo, es el de no pagar los alquileres; vii) De la foto número ocho, se tiene que el automóvil de la accionante tiene las cuatro llantas pinchadas, siendo ese el motivo por el cual no lo pueden sacar del garaje; y, viii) Presentó, entre otros documentos, los pre avisos de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC), los cuales evidencian que existen dos medidores en el inmueble, uno de la parte accionante y otro de la otra inquilina, asimismo, facturas de pago de agua potable donde se evidencia que el suministro de agua es permanente y que “lo único que suspende ese servicio es una basura dentro de los ambientes donde vive la parte accionante” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 12
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- Fragmento 14
- III.5. De los principios, valores y fines del Estado
- III.6.
- III.7.
- 1º