SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Esteban Sanabria Guzmán, Rodolfo Marañón Ponce y Carmiña Orellana Montaño, Administrador, Jefe Administrativo Financiero y Jefe Departamental de Personal a.i. respectivamente, de la CPS de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 170 a 172 vta., señalaron: a) Valerio Gonzales Lara, fue transferido al cargo de mucamo en cumplimiento a lo establecido en el art. 28 del Reglamento de uso de vehículo de la Institución, aprobado por Resolución de Directorio RD 043/2008 de 17 de diciembre, que estableció el perfil que deben cumplir los choferes de la CPS, no adecuándose al mismo ya que tiene sesenta y un años, es decir, superó la edad máxima establecida, además por los certificados médicos que se le han expedido, el accionante tiene deterioro fisiológico de la visión, cardiopatía isquémica, ateromatosis aórtica (estrechamiento de una arteria importante del corazón) e hipoacusia superficial a media sensorial bilateral (sordera); b) Basándose la transferencia de Valerio Gonzales Lara, en el Reglamento de Personal de la CPS de Cochabamba en sus arts. 53 inc. a) que señala que la entidad podrá disponer la transferencia del personal sin modificación de categoría por razón de mejor servicio; y, el art. 54 del citado reglamento establece que los trabajadores al ingresar a la CPS de Cochabamba se comprometen a prestar sus servicios en la función y lugar que le sean señalados de acuerdo a las necesidades de la institución; c) No es un requisito para ejercer el cargo de mucamo ser auxiliar de enfermería; sin embargo, el accionante realizó: “curso de manejo pre hospitalario del paciente politraumatizado”, “mejorando la calidad de atención al cliente interno y externo” y “primer curso de capacitación en lactancia materna”, aclarando que tanto el cargo de mucamo y de chofer se encuentran en el nivel 14, no existiendo por tanto, rebaja de nivel;