SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
MEMO-JDP-247/2010 de 30 de abril, con el argumento de encontrarse dentro de los límites de capacidad para trabajar, puesto que el Reglamento Interno de la CPS de Cochabamba, establece como requisito para ser chofer el no contar con la edad máxima de sesenta años; sin embargo, el puesto al que le cambiaron exigía como requisito ser auxiliar de enfermería que no era, habiendo durante treinta y cinco años cumplido ininterrumpidamente de forma responsable y eficiente el cargo de chofer de ambulancia.
En virtud de ello, el 7 de mayo del referido año, presentó, denuncia por abuso y vulneración a sus derechos, ante la Jefatura Departamental del Trabajo, que señaló audiencia para el 12 del referido mes y año, en la cual, Esteban Sanabria Guzmán, Administrador de la CPS de Cochabamba, señaló tener “carta poder para hacer cumplir las disposiciones administrativas y legales, además de tener un reglamento interno que indica que no pueden ser choferes personas mayores de 60 años y por cuya razón, se fundamentaba la transferencia” (sic), conviniendo que el accionante demuestre mediante certificaciones médicas que se encuentra apto para cumplir las funciones de chofer, además de adjuntar certificación de antecedentes del Organismo Operativo de Tránsito, que acredita que su persona jamás tuvo accidente alguno; sin embargo, luego de practicarse los exámenes clínicos respectivos, Esteban Sanabria Guzmán -ahora codemandado- remitió los mismos a la Jefatura Departamental de Trabajo, advirtiendo que los resultados fueron direccionados de manera maliciosa, puesto que el examen cardiológico refiere que su persona se encontraría dentro de un cuadro clínico de CARDIOPATIA IZQUÉMICA, cuando en realidad tiene un corazón clínicamente sano, tal cual refiere el examen que se practicó ante un profesional independiente.
El 29 de mayo de 2010, el Responsable de la Inspección de Trabajo, emitió el informe JDT/CBBA/IVSG/-027/10, recomendando se deje sin efecto el memorándum MEMO-JDP-247/2010, por lo que, María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba, emitió una nota el 2 de junio del citado año, dirigida al Administrador de la CPS de Cochabamba, donde le exhortaba dejar sin efecto el memorándum MEMO-JDP-247/2010 de transferencia de ítem, señalando que el accionante se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo (LGT), debiendo ser restituido a su cargo de chofer de ambulancia, mismo que no se cumplió, por lo que el 30 de junio del mencionado año, emitió la Resolución de conminatoria dirigida a los Administradores de la CPS de Cochabamba, que tampoco fue acatada, en franca violación a la disposición emanada.
El 12 de julio de 2010, Hugo Alexei Vargas Pereira, Director General Ejecutivo de la CPS de Cochabamba, interpuso denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con sede en la ciudad de La Paz contra María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i., solicitando saneamiento de procedimiento y se emita una resolución imparcial, dicho Ministerio remitió el informe MTEPS-DGTHSO-TL-FM 084/10 el 15 de septiembre de ese año, dirigido a la mencionada Jefa Departamental, señalando se dé cumplimiento a la conminatoria de 30 de junio de igual año y se restituya a Valerio Gonzales Lara al cargo de chofer de ambulancia de la CPS de Cochabamba.
Por Auto de 23 de septiembre de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo, conminó a la CPS de Cochabamba, dejar sin efecto el referido memorándum de transferencia de ítem, notificándola el 30 de septiembre del citado año, sin que se hayan cumplido las referidas conminatorias, estando cerca a jubilarse, este hecho le perjudica de sobre manera en lo que podría ser su renta de vejez, pues al ser transferido a otro cargo se le ha rebajado su salario, pues, ya que no cuenta con horas extras ni el recargo nocturno, lo que deriva en una cuantiosa diferencia negativa a momento de calificar su renta de jubilación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- d)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho a la vejez digna
- III.4. Normativa aplicable al caso
- “
- III.5. Análisis del caso concreto
- i
- CONFIRMAR