Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. Por conminatoria de 30 de junio de 2010, María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba, señaló a Erika Klosse Mela, Administradora Departamental a.i. de la CPS de Cochabamba, que en cumplimiento a disposiciones laborales se deje sin efecto el memorándum MEMO-JDP-247/2010, es decir, “RESTITUIR AL TRABAJADOR VALERIO GONZALES LARA, a su cargo de chofer, con el pago de todos los beneficios devengados hasta la fecha” (sic) (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- d)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho a la vejez digna
- III.4. Normativa aplicable al caso
- “
- III.5. Análisis del caso concreto
- i
- CONFIRMAR