SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.10.
II.10. Informe MTEPS-DGTHSO-TL-FM 084/10 de 6 de septiembre de 2010, suscrito por Fernando Mendoza Galleguillos, Técnico en Derecho Laboral, dirigido a Yenny Oblitas Mamani, Directora General del Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional, que señala: “se recomienda a su Autoridad remitir este informe con sus antecedentes a la Jefatura Departamental de Cochabamba, para que se dé cumplimiento a la CONMINATORIA de fecha 30 de junio de 2010, en la que la Jefa Departamental de Cochabamba Dra. María Lourdes Bustamante de Andia, CONMINA a dejar sin efecto el MEMORANDUM N° JDP-247-2010 de transferencia de ITEM de fecha 30 de abril de 2010 y RESTITUIR al trabajador Valerio Gonzales Lara, a su cargo de Chofer de ambulancia de la Caja petrolera de Salud” (sic) (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- d)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho a la vejez digna
- III.4. Normativa aplicable al caso
- “
- III.5. Análisis del caso concreto
- i
- CONFIRMAR