SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la no discriminación, al trabajo, a la estabilidad laboral y a una vejez digna, ya que por memorándum MEMO-JDP-247/2010, emitido por Esteban Sanabria Guzmán, Rodolfo Marañón Ponce y Carmiña Orellana Montaño, Administrador Departamental, Jefe Departamental Administrativo Financiero y Jefa Departamental de Personal a.i. de la CPS de Cochabamba, se determinó su transferencia del cargo de chofer de ambulancia al de mucamo, por lo que presentó denuncia por la referida vulneración a sus derechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad que inicialmente exhortó a la CPS lo restituya a su anterior cargo, pero como no cumplieron con ello, María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a los ahora demandados dejar sin efecto el memorándum MEMO JDP-247-2010 de transferencia de ítem y procedan a la restitución señalada, lo que tampoco se cumplió, por lo cual, los demandados incumplieron con disposiciones legales emanadas de autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- d)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho a la vejez digna
- III.4. Normativa aplicable al caso
- “
- III.5. Análisis del caso concreto
- i
- CONFIRMAR