SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012

Fecha: 01-Oct-2012

d)

d) Se presentaron en la Jefatura Departamental de Trabajo, donde se llevó a cabo la audiencia de conciliación y señalaron que sólo cumplieron el art. 28 del Reglamento de Uso del Vehículo de la institución; e) Los certificados médicos expedidos fueron realizados por profesionales competentes de la CPS de Cochabamba, por lo que no fueron direccionados; f) Fueron notificados el 10 de junio de 2010, con la Resolución de 2 de junio del citado año, por el cual se les instruyó dejar sin efecto el memorándum MEMO-JDP-247/2010, frente a lo cual, Erika Klose Mela en su condición de Administradora a.i. de la CPS de Cochabamba, presentó recurso de revocatoria; sin embargo, pese a que el mismo fue de conocimiento de la Jefa Departamental de Trabajo, dicha autoridad sólo se limitó a emitir nuevas conminatorias, por lo que interpusieron nuevos memoriales, entonces, la falta pronunciamiento del referido recurso, implica que no se agotó la vía administrativa; g) La CPS de Cochabamba, es una institución que tiene como actividad principal la administración de las prestaciones de salud, dirigido a un universo de asegurados a nivel nacional que se sujeta al cumplimiento de las previsiones establecidas en sus normas internas como el Reglamento Interno de Personal, Manual de Organización y Funciones, Subsistemas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que son de cumplimiento obligatorio así como la Ley General del Trabajo, por lo que no se vulneró ningún derecho; y, h) No se discriminó al accionante, no habiéndose violentado su derecho al trabajo o a la estabilidad laboral, por cuanto el mismo no fue despedido, pues continúa trabajando.