SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012

Fecha: 01-Oct-2012

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Respecto al derecho al trabajo de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe considerar las tres reglas o criterios, i) El indubio pro operario; ii) La regla de la norma favorable y iii) La regla de la condición más beneficiosa, por cuanto el Reglamento Interno de la Institución, tiende a desmejorar las condiciones en las que se encuentra el accionante vulnerándose su derecho al trabajo, en razón de haberse desempeñado en ese cargo treinta y cinco años, no haber tenido ningún accidente de tránsito registrado y porque merece la dedicación que le dio a la institución sea recompensada permitiéndole trabajar en ese cargo hasta que se jubile.

De lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Constitución Política del Estado protege al trabajador, estableciendo disposiciones laborales que son de cumplimiento obligatorio, como ser el DS 26115, que dispone que para que proceda la transferencia, de un cargo a otro, debe existir consenso entre el trabajador y la institución, lo que en el presente caso no aconteció, prueba de ello, es la denuncia que presentó el accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que conminó el 30 de junio de 2010, a Erika Klosse Mela, Administradora a.i. de la CPS de Cochabamba, para que deje sin efecto el memorándum MEMO JDP-247/2010, y restituya a Valerio Gonzales Lara, a su cargo de chofer de ambulancia, habiendo incumplido con una disposición emitida por una autoridad competente, cuyo cumplimiento es obligatorio.

Finalmente con relación al hecho de que los demandados presentaron recurso de revocatoria contra la mencionada conminatoria, y respecto de la cual estarían esperando su pronunciamiento, alegando que no se habría agotado la instancia administrativa para interponer la presente acción, es necesario resaltar que este hecho no procede, en virtud al DS 0495, que señala ser obligatorio el cumplimiento de la conminatoria a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. Por lo que, se establece que se vulneraron los derechos reconocidos a favor del accionante.