Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Nota de 2 de junio de 2010, dirigida a la Administración Departamental de la CPS de Cochabamba, mediante la cual, María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba, exhortó dejar sin efecto el memorándum MEMO-JPD-247/2010 de 30 de abril, toda vez que el trabajador está amparado por la Ley General del Trabajo, gozando por lo tanto, de inamovilidad laboral. Disponiendo que se restituya a Valerio Gonzales Lara, al cargo de chofer de ambulancia y sea con todos los beneficios que gozaba el trabajador hasta el momento de su transferencia, que por ley le corresponde, lo contrario significa hacerse pasible a sanciones determinadas por ley (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- d)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho a la vejez digna
- III.4. Normativa aplicable al caso
- “
- III.5. Análisis del caso concreto
- i
- CONFIRMAR