SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
a) Fue notificado como tercero interesado, en su condición de Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, cargo que no desempeña desde hace muchos meses atrás a su notificación, al haber renunciado al mismo; b) Juana Paredes Valdivieso, presentó una denuncia y posterior querella contra su persona la misma que fue rechazada por el Fiscal asignado al caso, pretendiendo después la conversión de acción, disponiendo el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de igual manera el rechazo; y, c) Siendo apelado dicho fallo, la Sala Penal Segunda de Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró inadmisible el pretendido recurso de apelación al no estar comprendido en las previsiones del art. 403 del CPP.
Señaló además, que de estos antecedentes confesos por la misma accionante, se establece que el Auto de 14 de agosto de 2009, pronunciado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, al no admitir recurso alguno, quedó ejecutoriado en la misma fecha, razón ante la cual, el pretendido recurso ha sido interpuesto con violación al principio de inmediatez, por lo que corresponde al Tribunal desestimar in limine la acción tutelar planteada, o en su defecto, se declare improcedente la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°