SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal que siguió por la presunta comisión del delito de prevaricato contra Roberto Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el Fiscal Raúl Roca Arteaga, emitió requerimiento conclusivo, por el cual resolvió rechazar la querella y denuncia que la accionante presentó, dentro del caso penal “FELCCSCZ0900096”, motivo por el cual conforme al art. 26 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la conversión de acción ante el Juez, ahora demandado, el cual mediante Auto de 14 de agosto del 2009, resolvió rechazar su solicitud, por no haber encontrado materia justiciable, además de argumentar que según el art. 26 del CPP, se habría excluido la posibilidad de convertir la acción en todas aquellas conductas que por la gravedad de la acción y el bien jurídico protegido, lesionen los intereses más vitales, argumento contrario a lo establecido por la jurisprudencia señalada en la SC 0615/2005-R de 7 de junio.
Señaló, que como consecuencia de lo mencionado, no se le dio la oportunidad de probar en juicio oral, los extremos de su denuncia y querella, pues al rechazar su solicitud de conversión, la autoridad demandada le quitó la posibilidad de obtener una respuesta judicial que amerite una resolución; es así, que planteó recurso de apelación contra dicho fallo, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, declarando inadmisible el recurso, por no estar dentro de las previsiones establecidas por el art. 403 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°