SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante refirió que habiendo sido rechazada su denuncia y querella por el Fiscal asignado al caso, en el proceso penal que siguió por la presunta comisión del delito de prevaricato contra Roberto Pierini De Paulis, solicitó la conversión de acción ante el Juez, ahora demandado, conforme al art. 26 inc. 3) del CPP; sin embargo, esa autoridad, mediante Auto de 14 de agosto del 2009, resolvió rechazar su solicitud de conversión, por no haber encontrado materia justiciable, además de argumentar que según el art. 26 del CPP se habría excluido la posibilidad de convertir la acción en todas aquellas conductas que por la gravedad de la acción y el bien jurídico protegido, lesionen los intereses más vitales. Es así, que presentó apelación incidental contra el Auto mencionado, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda, que declaró inadmisible el recurso, por no estar dentro de las previsiones establecidas por el art. 403 del CPP.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del caso y de las conclusiones II.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la denuncia de la ahora accionante contra Roberto Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, por la presunta comisión del delito de prevaricato, fue rechazada por el Fiscal Raúl Roca Arteaga, mediante requerimiento conclusivo de 26 de junio de 2009, frente al cual, se evidencia que la accionante solicitó al Juez ahora demandado, la conversión de la acción; sin embargo, esta última autoridad, mediante Auto de 14 de agosto del 2009, resolvió rechazar esa solicitud, argumentando que el rechazo de denuncia, se debió a que el denunciante no habría interpuesto los recursos pertinentes en plazo Legal, además de no encontrar materia justiciable para dar curso a lo solicitado, más aún cuando el proceso motivo de denuncia se halla en ejecución de sentencia de fondo. Al respecto, la accionante planteó apelación incidental contra el Auto mencionado, siendo ese recurso declarado inadmisible por los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de 23 de octubre de 2009, por no hallarse contemplado entre las resoluciones recurribles que se prevén en el art. 403 del CPP.
Lo expuesto permite deducir, que el acto jurisdiccional impugnado por el accionante, es el Auto de 14 de agosto de 2009, emitido por el Juez hoy demandado, por el que se rechazó su solicitud de conversión de la acción, rechazo contra el cual interpuso recurso de apelación incidental, el cual, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, no era el recurso o medio idóneo para impugnarlo, por no hallarse comprendido entre las resoluciones susceptibles de apelación incidental, que se hallan previstas por el art. 403 del CPP. En consecuencia, se establece además, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que al no haberse utilizado un medio idóneo de impugnación contra el referido Auto de rechazo a la conversión de acción solicitada, el plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional, empezó a correr desde que el accionante conoció el Auto de 14 de agosto de 2009 y no así, desde que se dictó el Auto de 23 de octubre del mismo año, por el cual, la Sala Penal Segunda declaró inadmisible su recurso; ese aspecto permite establecer que la presente acción tutelar fue presentada fuera de plazo, lo cual, en aplicación del principio de inmediatez, determina que se deba denegar la tutela solicitada, sin ingresar en el análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°