SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneró el “principio imperativo Constitucional de accesibilidad a la justicia” (sic) y “el debido proceso” (sic), por cuanto, dentro del proceso penal seguido por delito de prevaricato contra Roberto Pierini De Paulis, después que el Fiscal asignado al caso rechazó su denuncia, solicitó la conversión de acción al Juez ahora demandado, el cual mediante Auto de 14 de agosto del 2009, rechazó la misma, argumentando no haber encontrado materia justiciable y según el art. 26 del CPP se habría excluido la posibilidad de convertir la acción, en todas aquellas conductas que por su gravedad lesionen los intereses más vitales; por lo que, recurriendo en apelación incidental contra el referido Auto, su apelación fue declarada inadmisible por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por no hallarse comprendido en las previsiones establecidas por el art. 403 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes y si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°