SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

La accionante, mediante su abogado ratificó los términos de la acción tutelar presentada, y ampliándola señaló que con la decisión de la autoridad demandada se dejó en un total abandono a la accionante, para buscar “la acción de un juicio oral y público” (sic), por lo que se interpuso recurso de apelación incidental, empero, como dicho recurso se lo interpuso para agotar las vías ordinarias, la Sala Penal Segunda, declaró inadmisible el recurso de apelación, al no estar contemplado dentro del Art. 403 del CPP.

Señalo además, que las SSCC 615/2005 de 7 de junio, 1813/2003 de 5 de diciembre y 803/2003 de 12 de junio, son análogas al presente caso, donde se estableció que la solicitud de conversión de acción no puede ser rechazada, lo único que hace la autoridad jurisdiccional es la autorización de la conversión de acción, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, por la ilegalidad con la que actuó la autoridad demandada, con lo cual se le han vulnerado los derechos constitucionales de la hoy accionante.