SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.

En el caso analizado el Ministerio Público, rechazó la denuncia y querella presentada por Pedro Egüez Carrillo, contra el Juez Cuarto de Sentencia Jorge González Cortéz, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, por ello el referido denunciante solicitó la conversión de acción, ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar. Por consiguiente el Juez recurrido al haber convertido la acción penal pública por el delito de prevaricato en acción penal privada ha obrado conforme dispone el referido art. 26-3 y 305 parte in fine.

'(…) Previamente cabe referir que la Resolución de 2 de abril de 2004, no admite recurso ulterior alguno, toda vez que no se trata de una mera providencia para hacer uso del recurso de reposición, previsto en el art. 401 del CPP, ni está contemplada dentro de los supuestos previstos del art. 403 del mismo cuerpo legal, por lo que no es evidente que el recurrente esté vulnerando el principio de subsidiariedad al interponer el recurso'”.

En la misma sentencia constitucional se refirió lo siguiente: “Ahora bien, previamente, es de vital relevancia expresar que la Resolución que dispone y autoriza la conversión de acciones, establecida por el art. 26 del CPP, no se encuentra dentro de las resoluciones susceptibles de apelación previstas por el art. 403 del mismo cuerpo legal; en este sentido, necesariamente, para plantear el recurso de apelación incidental, el actor debe sustentar dicho recurso, en uno de los casos establecidos de manera expresa en este catálogo; o, simplemente no será admisible; además, no abrirá la competencia del Tribunal de alzada”.