Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. De acuerdo a “FORMULARIO DE CASO” de la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- de Santa Cruz, el 5 de enero de 2009, a denuncia de la ahora accionante, se inició acción penal por la presunta comisión del delito de prevaricato contra Roberto Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dándose aviso de inicio de investigación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, caso donde el Fiscal Raúl Roca Arteaga, emitió requerimiento conclusivo de 26 de junio del mismo año, por el cual resolvió rechazar la querella y denuncia presentada en el caso, por no existir el delito de prevaricato, en base al art. 304.1 del CPP (fs. 9 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°