SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28 de 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 88 vta. a 90 vta., por la cual se concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto de 14 de agosto de 2009, dictado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, además de ordenar al Juez que tiene conocimiento de la denuncia “FELCCSCZ0900096”, con el No. IANUS 701199200900406, que autorice la conversión de acción solicitada por la víctima querellante, Juana Paredes Valdivieso, en cumplimiento al art. 26 inc. 3 del CPP; todo esto, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 26 inc. 3 del CPP, establece que a pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción penal privada; 2) En el presente caso el Fiscal de la causa, el 26 de junio de 2009, resolvió rechazar la denuncia contra Roberto Cesar Pierini De Paulis; 3) El Tribunal Constitucional, ha manifestado en diferentes sentencias constitucionales, entre éstas la SC 0803/2003-R de 12 de junio, el procedimiento que se debe guardar en la solicitud de conversión de acción; 4) En el presente caso, el rechazo de autorización de conversión de acción dispuesto por la autoridad demandada vulnera los derechos de la accionante, toda vez que el Código de Procedimiento Penal es claro y protege a la víctima, tal como lo establece su art. 78, por lo que al dictar el Auto de 14 de agosto de 2009, se estaría privando a la víctima de continuar con un proceso penal en busca de hacer valer sus derechos, con lo cual se vulneró las reglas del debido proceso, establecidas en los arts. 116, 115, 121.II, 113.I de “la Carta Magna” (sic), puesto que ante una solicitud de conversión de acción, la única actuación del Juez de la causa, es autorizar la misma, “remitiendo las actuaciones ante el Juez de Sentencia, ha incumplido un derecho fundamental, como es la tutela judicial efectiva” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°