Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Contra el Auto de 14 de agosto de 2009, la accionante presentó recurso de apelación de 17 de septiembre del referido año (fs. 38 a 39 vta.), apelación que fue resuelta por la Sala Penal Segunda, que declaró inadmisible el recurso, por no estar dentro de las previsiones establecidas por el art. 403 del CPP (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°