SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2009 (fs. 15 vta.), presentado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, Juana Paredes Valdivieso solicitó la conversión de acción conforme al art. 26 inc. 3 del CPP, autoridad que mediante Auto de 14 de agosto del 2009, resolvió rechazar su solicitud, por que el rechazo de denuncia emitido por el Fiscal, se debió a que la denunciante no habría interpuesto los recursos pertinentes en el plazo previsto por ley, además de no haber encontrado materia justiciable para dar curso a lo solicitado, más aún cuando el proceso motivo de denuncia se halla en ejecución de sentencia de fondo y por ende con cosa juzgada (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La no consideración de los recursos no idóneos, a efectos de la aplicación del principio de inmediatez.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°