SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Carlos Garrido Villarroel, en representación de Julio Vargas León, Gerente General de “Futuro de Bolivia” S.A., AFP, mediante memorial cursante de fs. 164 a 165 vta., señaló: 1) La presente acción tuvo su origen en la demanda ejecutiva social que tuvo que iniciar a raíz de la mora de la empresa ahora accionante en el pago de las contribuciones al seguro social obligatorio, por los períodos de diciembre de 1999 a mayo de 2002, y de noviembre de 2002 a junio de 2003, por lo que en cumplimiento a la LP.1996, se emitió la nota de débito 1-01-2010-00757, presentada en la demanda, misma que tiene fuerza ejecutiva; 2) Antes del inicio de la acción judicial, “Futuro de Bolivia” S.A. AFP, notificó a la empresa deudora para que ésta pueda regular su situación, mediante acciones de cobranza administrativa y es de conocimiento público que una vez que el Estado adquirió las acciones de la empresa privada y se constituyó en YPFB Refinación S,A., estaba asumiendo todos los derechos y obligaciones de la sociedad adquirida; 3) Se inicia el proceso una vez identificada la mora de los empleadores que puede ser de mes a mes o después de transcurridos años de su generación, debiendo proceder con el cobro correspondiente a favor de los trabajadores; 4) El oficio de retención señala el monto de Bs200 481,81.- (doscientos mil cuatrocientos ochenta y un bolivianos 85/100), y la Jueza de la causa por providencia dispuso que la medida precautoria sólo sea hasta el monto demandado de la cuenta del Banco Unión; 5) YPFB Refinación S.A., señala que es una empresa comercial, constituida como sociedad anónima en la que el Estado Boliviano compró acciones para entrar como accionista, siendo que esta situación no le da derecho al privilegio de no pagar los aportes al seguro social obligatorio a largo plazo y en tal virtud, no es posible que una empresa que tenga participación estatal incumpla el pago de sus trabajadores; y, 5) Siendo que, en el presente caso YPFB Refinación S.A., estaría vulnerando los derechos a la vida, a la seguridad social, a la subsistencia y a contar con servicios médicos los trabajadores, conforme el art. 48.IV de la CPE, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.