Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Auto 459 de 13 de noviembre de 2010, emitido por Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por el cual se dispuso que la empresa de YPFB Refinación S.A., representada legalmente por Germán Augusto Monroy Aquezolo, en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal citación cancele a “Futuro de Bolivia” S.A. AFP, la suma de Bs200 481,85.- y sea bajo apercibimiento de ley, “Al Otrosí 1°.- Al punto a) Ofíciese la retención de fondos hasta el monto que se intima…” (sic) (fs. 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el proceso ejecutivo social
- III.3. Sobre la inembargabilidad de los bienes del Estado prevista en la Constitución Política del Estado
- III.4. La situación jurídica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Refinación S.A.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR