SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 175 a 177 vta., concedió la tutela solicitada “en consecuencia, se dejan sin efecto los oficios No. 641/10 de fecha 9 de diciembre de 2010 y el oficio No. 125/11 del 10 de febrero del 2011, donde se ordena la retención de fondos de las cuentas de Y.P.F.B.-R, hasta tanto no venga una sentencia ejecutoriada en cumplimiento a las leyes financiales del año dos mil diez y dos mil once, debiendo liberarse las cuentas de dicha empresa” (sic), con los siguientes fundamentos: i) El Código de Procedimiento Civil, autoriza la emisión de medidas precautorias para garantizar la ejecución de la Sentencia; ii) El art. 179 de la referida normativa, establece que son inembargables los bienes del servicio público, pertenecientes al Estado, municipalidades y universidades siendo esta previsión legal recogida por el art. 339.II de la CPE, que establece: que los bienes de propiedad del Estado constituyen patrimonio del pueblo boliviano, siendo inembargables, imprescriptibles e inexpropiables, por esta razón las leyes financiales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, emitidas por el Congreso Nacional -ahora Asamblea Legislativa Plurinacional- establecieron que son inembargables las cuentas estatales o de fondos públicos; iii) El Decreto Supremo 772 de 19 de enero de 2011, en su art. 19 establece que los Ministerios del Estado y de entidades públicas como resultado de procesos judiciales que cuenten con sentencias ejecutoriadas contra el Estado a ser cubiertos por recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), previa transferencia de recursos deberá contar con certificación del presupuesto y de disponibilidad del recurso del TGN; analizando dicha norma se establece que son embargables aquellas cuentas incluso del TGN, siempre y cuando los procesos tengan sentencia ejecutoriada, por lo que estando en pleno proceso no se puede embargar ni congelar cuentas de las entidades públicas y en el presente caso el proceso está en la etapa inicial y no se llegó a dictar resolución por tanto no se ejecutorió el fallo; iv) Los arts. 179 inc. 10), 339 de la CPE y las leyes financiales del 2009, 2010 y 2011 prohíben la embargabilidad, por lo cual la retención ordenada por la Jueza demandada fue un exceso; v) El abogado de la parte accionante señaló que si llegara el caso que se tendría que pagar, el incumplimiento del pago de los aportes debe ser necesariamente con dineros públicos y cuentas públicas con las que va a cumplir esa omisión.