SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia que se lesionó el derecho de su representado a la propiedad privada del Estado, puesto que el Auto 459, emitido por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social demandada, dispuso la retención de fondos de las cuentas bancarias hasta el monto que se intimó, sin tomar en cuenta que los bienes del Estado son inembargables, ocasionando perjuicios a YPFB Refinación S.A.

Conforme los antecedentes se tiene establecido la existencia de una demanda ejecutiva social a instancia de “Futuro de Bolivia” S.A.-AFP contra YPFB Refinación S.A. por falta de pago de aportes adeudados al seguro social obligatorio de largo plazo, montos que fueron oportunamente descontados de las planillas de sueldos de los trabajadores, desde diciembre de 1999 a mayo de 2002 y de noviembre de 2002 a junio de 2003, por lo que Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió el Auto Intimatorio de pago de 13 de noviembre de 2010, motivo por el cual los ahora accionantes interpusieron recurso de reposición el 15 de diciembre de 2010, sin ser notificados legalmente con el referido Auto, además de presentar ampliación del recurso de reposición el 6 de enero de 2011, cuando fueron legalmente notificados con el mencionado Auto intimatorio de pago, también presentaron memorial exhortando el levantamiento de la retención de fondos de sus cuentas bancarias de 1 de febrero de 2011.

Por informe 002 de 3 de febrero de 2011, Irma Roca Morón, Gerente de Finanzas de YPFB Refinación S.A., señaló que hasta el 3 de febrero del citado año, se realizaron seis retenciones en las entidades bancarias donde YPFB Refinación S.A. tiene cuenta, como ser: “Mercantil Santa Cruz”, “Nacional de Bolivia”, “Banco do Brasil”, “Banco Unión”, “De Crédito de Bolivia” y “Banco Ganadero”, cada una por el monto de Bs200 481,85.- , situación que preocupa a los accionantes, puesto que el monto total retenido ha superado el millón de bolivianos.

De los antecedentes de la presente acción y de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la empresa que representa el accionante a lo largo de su existencia sufrió varios cambios de denominaciones, señalando que la actual YPFB Refinación S.A, no fue la que incumplió los deberes ahora demandados por “Futuro de Bolivia” S.A. AFP.

La Constitución Política del Estado prevé la inembargabilidad de sus bienes con el fin de evitar el desmedro de los mismos y protegerlos de esta manera, evidenciándose que se ocasionó un perjuicio a la empresa que representa el accionante, puesto que al haberse retenido de sus cuentas cinco veces el monto debido, presentaron notas solicitando se de cumplimento a lo prescrito en la Constitución Política del Estado referente a la inembargabilidad de sus cuentas, además el patrimonio que tiene, es suficiente para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación, refiriendo en audiencia que no se está discutiendo sobre la procedencia o no del pago de aportes, sólo dejar sin efecto la medida precautoria de retención de fondos.

art. 339.II de la CPE, así también el DS 772 de 19 de enero de 2011, en su art. 19 señala que, en los procesos judiciales que cuenten con sentencias ejecutoriadas contra el Estado, a ser cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación, previa la transferencia de los mismos, deberán contar con ciertos requisitos como ser certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN, el cual deberá ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, además de que la referida transferencia deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector.

Siendo importante señalar que en un proceso tanto YPFB Refinación S.A., como “Futuro de Bolivia” S.A. AFP, tienen la oportunidad de presentar toda la prueba que consideren pertinente así como desvirtuar la de contrario, teniendo la seguridad de que el fallo pronunciado por la autoridad competente es justo y de acuerdo a los antecedentes del mismo, por lo que ante el caso de que se ejecutorié una sentencia, la cual dispondría el cumplimiento de una obligación económica por parte de YPFB Refinación S.A, ésta deberá ser acatada conforme señala el art. 517 del CPC y el DS 772 de 19 de enero de 2011, en su art. 19, sin que ello signifique que se disponga la retención de fondos al inicio del proceso, puesto que esta medida se toma para garantizar el cumplimiento de la obligación, es decir, cuando el deudor es insolvente, lo que claramente no acontece en el caso presente, por tratarse de una empresa con capitales provenientes del Estado.