SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  Sobre la inembargabilidad de los bienes del Estado prevista en la Constitución Política del Estado

Nuestra Norma Fundamental, con el fin de proteger los bienes del pueblo boliviano y evitar el desmedro del patrimonio público, ha establecido en su art. 339.II que: “Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición. Registro obligatorio y normas de reinvindicación serán regulados por la Ley”.

De acuerdo al art. 349.I de la CPE, “los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”, por lo que ingresan dentro de la categoría de bienes de interés público; y, a su vez respecto de estos, el Estado boliviano: “…asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas” (art. 351.I de la CPE), porque: ”La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado” (art. 355.I de la CPE); en ese trascendental sentido, se consideran tanto los recursos naturales como las operaciones relacionadas a estos.