SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Informe 002 de 3 de febrero de 2011, por el cual Irma Roca Morón, Gerente de Finanzas de YPFB Refinación S.A., hace conocer a Germán Monroy, Gerente General de YPFB Refinación S.A., que hasta el 3 de febrero de 2011, se realizaron seis retenciones en las entidades bancarias en las cuales se tiene cuenta, como ser: “Mercantil Santa Cruz”, “Nacional de Bolivia”, “Banco do Brasil”, “Banco Unión”, “De Crédito de Bolivia” y “Banco Ganadero” por el monto cada uno de Bs200 481,85.- “Esta situación alarma a la gerencia de finanzas en el sentido que el monto a retenerse tiende a aumentar perjudicando notablemente el flujo de caja, ya que cada una de las cuentas de la empresa tiene un fin específico y en algunas se ha retenido hasta el 50% de los fondos, y el monto total retenido ha superado los 1.2 millones de Bolivianos” (sic) (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el proceso ejecutivo social
- III.3. Sobre la inembargabilidad de los bienes del Estado prevista en la Constitución Política del Estado
- III.4. La situación jurídica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Refinación S.A.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR