SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  La situación jurídica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Refinación S.A.

La empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación S.A., se constituyó como sociedad anónima el 27 de noviembre de 1999 por escritura pública 477/1999, bajo la denominación de “Empresa Boliviana de Refinación”; a través de modificaciones posteriores el año 2005 se denominó “Petrobras Bolivia Refinación S.A.” y en 2007 tuvo una última modificación, y es la que lleva actualmente “Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima”.

En Junta General Extraordinaria de Accionistas, se determinó la venta de acciones de la empresa al Gobierno Nacional representado por la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en mérito a los Decretos Supremos 28701 de 1 de mayo de 2006 (Nacionalización de los Hidrocarburos) y 29128 de 12 de mayo de 2007 (Adquisición de la referida empresa “Petrobras Bolivia Refinación S.A.” por YPFB); esto en mérito al mandato constitucional sobre la participación estatal (control y dirección) que se debe asumir respecto a los recursos naturales (entre ellos los hidrocarburos), en la forma establecida en los arts. 351 y 363 de la CPE.

YPFB, es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización (art. 361 de la CPE); de la que actualmente forma parte Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación S.A., por lo tanto, cumple con características de una empresa del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyas funciones tienen el carácter de necesidad estatal y utilidad pública (art. 356 de la CPE).