Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1832/2012
Fecha: 12-Oct-2012
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De fs. 156 a 157 Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, informó que la Fiscal de Materia, Yhilka Hinojosa Fernández, solicitó allanamiento de los bienes inmuebles señalando que Jesús María Osorio Tórrez y Edwin Antonio Roca Corrales realizarían la comercialización de vehículos para el lavado de dineros provenientes del tráfico de sustancias controladas. Por lo que, se emitió el mandamiento de allanamiento con cooperación directa disponiéndose su ejecución, conforme a procedimiento, por lo que solicitó se declare improcedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR