Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1832/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 21 de febrero de 2011, INDUSTRIAS PLUS S.R.L. representada por Carlos Eloy Aquim Ávila, solicitó a Saúl Rosales Lijerón, Fiscal adscrito a la FELCN, el desecuestro de cuatro vehículos, recibiendo como proveído de la misma fecha, que con carácter previo informe el policía investigador (fs. 58 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- -
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR